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SCP No. 1010/2023-S4: CHAU, REELECCIÓN INDEFINIDA

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Como se olía en el ambiente especialmente forense aquí en la Capital, finalmente el TCP alumbró una resolución sobre la reelección indefinida y, en el último día hábil de gestión de sus Magistrados pues el próximo lunes ya no tendrán jurisdicción ni competencia (viernes, pasadas las 18.30 y en vísperas de un laargo feriado como enseña el manual); apareció su SCP No. 1010/2013-S4 por la que modula los efectos del esperpento de la SCP 84/2017 que había inventando el “derecho humano” de su jefazo a candidatear sine die a CEO del ejecutivo.

De taquito, se auto habilitan para candidatear a una función judicial electiva diferente de la que ocupan; para mi gusto, vaciando de contenido el art. 183.I de la CPE. No pueden con su carácter.

Pues bien, un rápido análisis de la flamante SCP por ahora disponible como imagen desde el portal del CORREO DEL SUR (que dio la primicia) en lo que está causando el tsunami constitucional y convencional de la reelección; sostengo qué pese a todo, la ratio decidendi sobre ese tema de esa SCP no debiera ser una novedad para Abogado o persona medianamente informada sobre el estado del arte de ese tema, a partir de la Opinión Consultiva No. 28/2021 de 7 de junio de 2021 de la CORTE IDH, que ya dejó vinculantemente establecido que esa estrategia envolvente del “derecho humano” a repostularse indefinidamente, no daba ni para chiste de mal gusto.

Así las cosas entonces, la SCP 1010/2013 aplica por disciplina jurisprudencial la herramienta del Control de Convencionalidad; pero esta vez en serio, a diferencia de aquel esperpento que hizo exactamente lo contrario y, entonces concluye acertadamente para mi gusto o mejor, cumple aquella OC, resolviendo que la restricción a la reelección indefinida es una medida idónea para evitar que una persona se perpetúe en el poder de manera que no se afecten los principios de la democracia representativa y la alternancia de su ejercicio, pues no existe como la CORTE IDH lo dejó resuelto el derecho autónomo a la reelección. Además, en otro de sus apartados, precisa que esa limitación en razón al art. 168 de nuestra CPE alcanza también no solamente a las continuas, sino a las discontinuas.

Con lo que todo indica que los delirios totalitarios de cualquier persona para ser eterno candidato por más de dos veces sean continúas o discontinuas, debieran quedar definitivamente sepultados; lo que es saludable para el estado sujeto al imperio del Derecho y su otra cara, la democracia. Nuestra historia reciente, es la mejor prueba sobre los tremendos daños que esos delirios han causado y siguen causando a la débil institucionalidad boliviana y a la ciudadanía toda. Habrá, insisto pensar en una futura reforma constitucional, para establecer un solo período en cargos electivos, sin lugar a estrategias envolventes de juristas del horror u otros.

Entonces, jurídica y especialmente, convencionalmente el tema debiera haber quedado resuelto, también sine die. Naturalmente, desde lo político y peor partidario, la SCP acaba de causar un tsunami cuyas olas recién empiezan. Por ej: cómico ha sido el señalamiento de algunos afectados que espetaron que como esa resolución no es retroactiva, su jefazo aun así seguiría habilitado para intentar la quinta. Cualquier Abogado medianamente leído conoce qué si bien las SSCCPP no son retroactivas en sentido estricto, precisamente por ello rigen hacia el futuro y, las elecciones venideras son eso: futuras y por tanto, lo así resuelto obviamente alcanzará a todas las próximas elecciones.

Huelo también que la SCP percutirá mayores hostilidades para seguir asegurando el control del pobre Órgano Judicial maltratado por la clase política y otros grupos de poder (con la complicidad y encubrimiento de varios, no todos, de sus miembros) y especialmente del TCP, con lo que gravitará el ya afeado proceso de elección de los nuevos altos cargos. PD: No olviden que cuando lean esta mi opinión, ellos habrán cesado indefectiblemente en sus funciones por mucho que tengan bajo el brazo la DCP No. 049/2023 que vaya “casualidad” fue también emitida por la misma Sala que la que nos ocupa. ¿Coincidencias? ¿Otra obra del titiritero de la justicia plurinacional?

Con todo, la flamante SCP ojalá cierre definitivamente este triste y lesivo periodo de nuestra historia reciente y, permita sacar la tarjeta roja a todos los tiranos que deliran con eternizarse en el poder por cualquier medio empernándose en el trono. Es que: “Todo aquel que aspira al poder, ya ha vendido su alma al diablo”. Johann Wolfgang GOETHE


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