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TCP: DEL “DERECHO HUMANO” A LA REELECCIÓN, AL DE LA AUTO PRÓRROGA

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Como nos temíamos y olíamos, por su DCP No. 49/23 el TCP ha resuelto la comedida consulta enviada por sus colegas del Tribunal Supremo (cumpliendo órdenes del ejecutivo) y le ha metido no más aplicando la tristemente célebre “doctrina morales”: Sé que es ilegal, pero igual le meto no más, para eso están los “abogados” que me lo arreglan…

El análisis de esa DCP nos muestra por lo menos cardinales principios jurídicos vulnerados y una cantidad importante de normas constitucionales que los 9 Magistrados del TCP se han pasado por el forro, para ser educadito.  Cabe eso si recodar que como tiene por función esencial velar por la supremacía de la CPE, ejercer control de constitucionalidad (y convencionalidad) así como precautelar nuestros derechos y garantías; le toca interpretar la CPE aplicando con preferencia la voluntad del Constituyente y el tenor literal del texto constitucional como ella le ordena; lo qué en abstracto, le pone frecuentemente en una delgada línea del legislador negativo Vs el positivo.

Les ocurre a todos los Tribunales Constitucionales cuando sus decisiones no suelen dejar a nadie indiferente, pues resuelven temas de alto voltaje político (el Derecho Constitucional, es el más político de todas las ramas del Derecho, que conste); lo que requiere de sus Magistrados no solamente alta idoneidad profesional, técnica y moral, sino hasta sentido común y delicado tino.

Pues bien, la DCP No. 49/23 constituye un canto -contrario- a todo eso que recuerda aquel “derecho humano” de su Jefazo hecho a la medida por sus antecesores; pues reitero, fueron contra todos esos atributos ya que so pretexto de interpretar la CPE, la han vaciado de contenido y derogado de facto varias cláusulas constitucionales. En vez de guardianes de la CPE, se convirtieron en sus verdugos.

Empiezo por la base, el principio jurídico que sostiene la administración de justicia imparcial enseña que nadie puede ser juez en causa propia, es el célebre “pro domo sua” (a favor de su casa) de CICERON; en el caso, los Magistrados sencilla y llanamente usando como pretexto el kuku del “vacío judicial” que no es tan fiero como nos charlan (https://correodelsur.com/opinion/20231211_vacio-judicial-no-es-tan-fiero-como-nos-la-estan-charlando.html) han declarado nada más ni nada menos que su auto prórroga y la de sus colegas, forzosa y comedidamente consultantes.  ASIMOV enseña: “Nunca dejes que tu sentido de la moral, te impida hacer lo correcto”.  ¿Lo hicieron? ¿Será correcta una decisión cuyos principales beneficiarios son ellos mismos?

Además, con esa su decisión fueron a título de “interpretar” la CPE por lo menos contra de éstas de sus normas que las pongo en modo telegrama, varias de ellas taxativas y por tanto constituyen la voluntad del Constituyente (y del soberano que aprobó la NCPE con el 62% de votos afirmativos) cuando literalmente ordenan que: 1) Art. 183. 1: los Magistrados duran 6 años en sus funciones, sin lugar a reelección (peor auto prórroga, entonces); 2) cesan por el cumplimiento de ese mandato de 6 años, como ordenan a su turno varias normas de la CPE para todos esos altos cargos (arts. 183. II; 188.III; 194.III; 3) y son electos por voto popular, previa selección en la ALP (art. 198) ; no por el TCP mediante alguna resolución; 4) como el estado boliviano se basa en la división de poderes, se prohíbe que sus funciones sean reunidas en uno sólo, ni sean delegables entre ellos (art. 12.III) 5) ningún órgano ni institución, asociación o reunión popular, puede conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las previstas por la CPE (art. 140); 6) por lo que no puede acumularse el poder público, ni otorgarse supremacía, por la que derechos y garantías queden a merced de persona(s) u órgano alguno (art. 140); 7) afean la garantía del Juez natural, por el que todos tenemos derecho a ser juzgados por autoridad judicial competente (ya no lo serán desde el 1er día del año entrante) que es la pre determinada por la CPE que no prevé prórrogas y peor auto prórrogas (art. 120. I); 8) han reformado de facto la CPE (art. 411) cambiando el sentido de todas esas normas constitucionales, mediante una DCP que obviamente no es el procedimiento constitucional para ese fin; 9) ya que la soberanía reside en el pueblo (entonces, como establece la elección popular de altos cargos) los Magistrados no pueden suplantarla porque en ese caso, se ejerce de manera directa mediante elección popular (art. 7); 10) de esa soberanía, emana por delegación, las funciones y atribuciones de esos órganos, siendo inalienable e imprescriptible (art. 7); 11) como la República de Bolivia (art. 11.1 por si acaso) adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria; ellos han suplantado el mecanismo de elección popular, auto prorrogándose en sus funciones que irremediablemente como se acaba de probar, cesan el 31 de diciembre de 2023; por lo que: 12) el art. 122 de la CPE castiga con nulidad los: “actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”; lo que hagan no tendrá valor jurídico alguno, aunque nada raro, que también se erijan en jueces para declarar la validez de su propia nulidad.

Lo resuelto es tan absurdo que los poquísimos votantes que les apoyaron, lo hicieron por 6 años de mandato y ahora ellos, pese a esa ilegitimidad de origen, la multiplican, con su auto prorroga.

Así el estado del arte del desmadre constitucional inflingido; resulta que el remedio (auto prórroga) les salió peor que la enfermedad (vacío de poder y demás estrategias envolventes), siendo la DCP No. 049/2023 un balazo no sólo en los propios pies de los auto prorrogados y sus colegas también prorrogados de facto; sino lo que es aun peor, para el soberano o la ciudadanía, ya que en pocos días más desde el 1 de enero de 2024, todo lo que firmen los prorrogados, así sea un simple decreto, oficio y peor alguna resolución “jurisdiccional” será nula de puro derecho, generándole graves perjuicios a la sociedad y al estado. ¿Pese a todo eso, le meterán no más el año entrante?… “MUCHOS JUECES SON INCORRUPTIBLES, NADIE PUEDE INDUCIRLES A HACER JUSTICIA”Bertolt BRECHT

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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