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Tutela judicial: ¿efectiva y oportuna?

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A raíz de los últimos acontecimientos de la justicia, fundamentalmente, constitucional; me han preguntado si en la realidad, se cumple con aquella garantía de la tutela judicial efectiva (produzca los efectos previstos) y oportuna (en lapso razonable).

Ocurre qué a diferencia de la justicia ordinaria, la constitucional ha sido taxativamente establecida para tutelar, inmediatamente, derechos y garantías de los ciudadanos y, tratándose de algunas de sus acciones, protege los bienes de máxima relevancia como son la vida, la libertad u otros Derechos fundamentales (Debido Proceso; trabajo, salud, etc). Por eso, el Constituyente y luego el legislador, al regular esos procedimientos, lo han hecho con características como el impulso de oficio (no necesita de actividad de partes); celeridad (evitar dilaciones en su tramitación) o no formalismo (esencias, no formas). Hasta ahí el verso constitucional y legal.

En la dura realidad ocurre exactamente lo contrario y para variar, hasta extremos grotescos. Intentando resumir, a las pruebas me remito: por ejemplo, aunque es de dominio público que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene una cantidad ya inmanejable de procesos, dependiendo de la cara del pecador, hace aparecer resoluciones con fechas falsas (que están impecablemente, dentro de plazo hábil) pero que en la realidad salen varios años después, frecuentemente cuando el problema que las causó, ha perdido esa urgencia o el fallo ya no es efectivo pues ya no sirve para nada útil. Me dirán que la justicia tarda pero llega, pero cuanto más demora…

En las distintas Salas Constitucionales de los Tribunales Departamentales, la situación es aún peor, pues pese a que hace semanas atrás, entre el Tribunal Supremo y Constitucional designaron Vocales para llenar las muchas acefalías, al presente no han sido posesionados al parecer porque no se expidieron sus títulos de nombramiento (¿Por qué?) y, entonces las audiencias por ejemplo de amparo que deben ser fijadas en 48 horas, se fijan para semanas siguientes, sino meses, dada la carga procesal. Mientras…

La situación ha sido aún más grotesca, tratándose de las varias acciones de amparo constitucional planteadas por los mismos Jueces contra la ilegal Convocatoria y Reglamento del Consejo de la Magistratura para “institucionalizar” a Jueces transitorios, pues sus propios colegas de aquellas Salas (y no digo que por serlo, tengan que darles preferencia alguna, sino sólo justicia), han huido de otorgarles medidas cautelares (haciéndoles perversamente vencer el plazo para obligarles a postularse) y las audiencias, incluso de grupos vulnerables de Jueces (con discapacidad propia, por ejemplo por cáncer o con menores discapacitados) han señalado audiencias para el mes siguiente, precisamente cuando ya hayan vencido todos los plazos de aquella convocatoria; otras huyen de ingresar al fondo con pretextos absurdos;  declinan competencia, etc. La cosa es huir, quedando bien con quien interviene o intervendrá en su nombramiento.

Peor aún, en otros casos tratándose de tutelas incluso ya concedidas (sus fallos se ejecutan inmediatamente y sin observación alguna, ordena el verso constitucional), dependiendo siempre de la cara del pecador, existen fallos que por años no se pueden ejecutar: desde más de 10 año atrás no se le devuelve íntegramente a una Jueza ilegalmente suspendida por el Consejo sus salarios y daños; la Jueza Cabrera Misericordia que finalmente ganó su acción y debía retornar a su Juzgado inmediatamente, está ahora rogando al Consejo de la Magistratura le devuelvan su Juzgado del que fue indebidamente despedida (por Whatsapp, por si acaso) y paguen sus salarios devengados o, a un médico de la tercera edad y con avanzado estado de discapacidad (Alzheimer y demencia senil), el SEDES de Santa Cruz desde enero del año pasado no le devuelve sus salarios por su destitución ilegal, pese a que una Sala Constitucional les ordenó hacerlo en 48 horas. A la Sra. Greminger del Beni, que el sistema le revictimizó por 20 años por el asesinato a su hijo (encubriendo a los autores directos), hoy espera desde febrero del año pasado, que el Tribunal Constitucional resuelva su queja de una ilegal orden de una Sala Constitucional de Sucre, para repetir el juicio!!!. Resolver esa queja, no debiera tomarles más de 10 días (exagerando) y corren 1 año y 8 meses.

Así que ni ca, no hay tutela judicial efectiva, ni oportuna y lo que es peor, eso depende de la cara del pecador. Si se trata de un grupo de poder que controla a algunos malos operadores, el fallo sale ipso pucho y sino, a esperar y patalear. Definitivamente, no todos somos iguales ante ley, peor ante algunos encargados de aplicarla. “La expansión del poder es siempre un retroceso para quienes sufren cuando alguien procura oprimirlos, así sea solamente con demoras burocráticasEnrique FERNANDEZ GARCIA


*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo

 


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