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Medidas urgentes para luchar contra la legitimación de ganancias ilícitas

Jorge Asbun

Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid. Presidente de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales

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El tratamiento del proyecto de ley contra la legitimación de ganancias ilícitas ha sido suspendido por la Asamblea Legislativa, por el rechazo ciudadano. El gobierno aducía que su aprobación era necesaria, dado que estaría relacionada con exigencias internacionales y con la necesidad de evitar que dinero ilícito ingrese a la economía formal y/o afecte la institucionalidad del país. Sin embargo, ni el contenido del mencionado proyecto y menos los actos del gobierno están encaminados a concretar esos objetivos; por el contrario, es posible afirmar que tanto el referido proyecto de ley, como las medidas del gobierno, en realidad no buscan luchar contra los ilícitos, sino que provocan un grave daño a la economía formal y a la institucionalidad del país. A esa conclusión lleva una lectura integral del proyecto y de las acciones u omisiones del gobierno.

El proyecto de ley, contiene disposiciones que violentan el orden constitucional. Así, el artículo 11 del mismo, concerniente a la exención de secreto o confidencialidad, al disponer: “No se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad”, establece una regla que deja sin efecto la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información garantizada por el artículo 106.III de la Constitución Política del Estado. El artículo 18.I del proyecto, al establecer “…el deber de remitir información a requerimiento de la UIF en los plazos y condiciones que ésta defina al efecto, las asociaciones civiles, organizaciones religiosas y de creencias espirituales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones nacionales y extranjeras, organizaciones políticas, agrupaciones y toda organización sin fines de lucro”, incumple el artículo 25 de la Constitución que exige que esa solicitud sólo puede hacerse mediante previa orden escrita y motivada de autoridad judicial competente; y además, luego el proyecto de ley, al “… eximir de responsabilidad a todos los sujetos obligados para que delaten siempre que cumplan los criterios técnicos, plazos y procedimientos establecidos por la UIF” como dispone en su artículo 22, violenta la Constitución, al establecer una inmunidad contraria a la responsabilidad que corresponde a todo acto humano y, en cambio, al otorgar inmunidad generará sin duda denuncias infundadas, creando inseguridad y crispación social.

Además, el esquema institucional que dicho proyecto de ley configura, también desconoce de manera flagrante la Constitución. El artículo 5, a través del cual se crea el Consejo Nacional de Lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas (CONAL), tiene como miembros al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado y al Ministerio de Relaciones Exteriores; y es “la instancia máxima de coordinación y representación del Estado, para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación de políticas y estrategias de prevención y represión; así como el ejercicio de las competencias, responsabilidades y atribuciones en el marco de la presente Ley”. Hay que observar sobre aquella composición que, por un lado, mezcla autoridades de origen político y que integran el partido en función de gobierno, -como son los Ministros- con el procurador y el fiscal general, que son instancias, que no pueden integrar otros órganos ajenos a las competencias atribuidas a las mismas por la Constitución. Más aún, si se trata de luchar contra el enriquecimiento ilícito, dado que el deber que tienen ambas instancias, comprende el de impulsar procesos o en su caso evitar el daño al estado, justamente por parte –entre otros- de los funcionarios públicos y entre ellos, de los Ministros.

En cuanto a los organismos que pretende crear esta norma, se encuentra la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF). El artículo 9, le atribuye funciones normativas, de inteligencia financiera, investigación, supervisión, competencia para adoptar medidas de represión y otras atribuciones, muy amplias que desde ya implica una entidad con excesivas competencias y, por disposición del artículo 7, aquella se constituye en la secretaría técnica del Consejo, es decir, termina sometida a una autoridad política como el CONAL, y por tanto carece de una condición esencial la independencia y carece de una autonomía. El artículo 10.III de este proyecto de ley expresa: “La UIF desempeña sus funciones de forma técnica y es autónoma, sin influencia o interferencias políticas o gubernamentales.” sin percatarse que colocar una frase como ésa es puro marketing, dado que para que ello sea efectivo debe establecerse un conjunto de garantías normativas que permitan concretar esa idea y además en el caso del proyecto referido, corregirse los excesos en las atribuciones.

En definitiva, si a esas previsiones normativas violatorias de la Constitución y a ese diseño institucional aberrante, se agrega que solo quedaría la posibilidad -incluso menoscabada- de que los jueces puedan actuar en defensa de los derechos ciudadanos, no se puede obviar la situación del órgano judicial, sobre el cual, la opinión ciudadana mayoritaria es de total desconfianza y ello además ha sido ratificado por opiniones especializadas, en febrero del 2011, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas, señaló que el órgano Judicial está expuesto “a presiones políticas y económicas de diversa índole”, el índice sobre justicia en América y el Caribe del año 2017, elaborado por la World Justice Project (WJP), colocó a Bolivia en el penúltimo lugar de dicho ranking. Por detrás suyo solo estaba Venezuela, señalando que en estos países la justicia es poco eficiente y poco proba y finalmente, el reciente informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),  que analizó los hechos del 2019, concluyó: “En diversos casos examinados, las instituciones del sistema de justicia actuaron sin independencia e iniciaron procesos judiciales con evidentes fines de persecución política”, práctica que “persiste en la actualidad”. En todos estos casos, cuando se alude a las instituciones del sistema, se incluye naturalmente no solo los jueces, sino también al Ministerio Público y demás instituciones que operan en ese ámbito.

En definitiva, si de verdad el gobierno quiere luchar contra el lavado de dinero y el terrorismo, las medidas indispensables, urgentes y reales, son que a la brevedad institucionalice la administración pública, se establezcan organismos de lucha como la UIF o cualquier otro, con plena capacidad técnica, independiente y profesionalizada, y además no es solo necesario, sino imprescindible dotar al país de jueces independientes, debidamente formados y con una alta ética, promover una carrera judicial y, que el poder político respete integralmente las decisiones judiciales. Lo demás no es solo una falsa oferta política -que sirve solamente para agradar a organismos internacionales- sino que hay que decirlo alto y claro, es instrumentalizar la lucha contra los ilícitos, únicamente con fines de control y sometimiento de los ciudadanos.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo

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Jorge Asbun

Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid. Presidente de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales

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