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A partir del día viernes 27 de agosto de 2021, mediante ley N° 1390, Bolivia se adscribió como quinto país sudamericano en contar “abiertamente” la responsabilidad penal de las personas jurídicas, después de Brasil, Ecuador, Argentina y Chile.
Bolivia cuenta con un sistema vicarial o hetero-responsabilidad de las personas jurídicas, es decir, son responsables de hechos ajenos como consecuencia de la transferencia de la responsabilidad de las personas naturales que operan sobre ellas; pero a su vez aplica el modelo de autorresponsabilidad o responsabilidad absoluta propia de la persona jurídica bajo el criterio de responsabilidad autónoma de la persona jurídica (art. 23 Bis del Código Penal-CP), mediante la cual aún así el Estado no logre sancionar a la persona natural, autora del delito, igual procederá la responsabilidad penal a la persona jurídica, y en consecuencia se desprende de la existencia o ausencia de instrumentos adecuados y eficaces para prevenir la comisión de conductas delictivas en su seno; sin embargo, en el caso boliviano, para el colmo de males, estos instrumentos de cumplimiento normativo y de prevención, no son siquiera considerados atenuantes y/o eximentes de responsabilidad penal sino todo contrario, se los tiene como sanción penal reparatoria (art. 26 sexies, num. 2 del CP), desnaturalizándolo completamente.
Sumando los males, resulta que la ley 1390 considera la autoincriminación como atenuante para las personas jurídicas, vulnerando la garantía constitucional prevista en el art. 121-I de la Constitución boliviana.
Por otro lado, en cuanto a los ilícitos penales atribuibles a las personas jurídicas se encuentra la legitimación de ganancias ilícitas, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, cohecho activo, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contratos y sociedades o asociaciones ficticias o simuladas; sin descartarse la posibilidad de aplicarse a otros delitos de corrupción y vinculados con corrupción mediante la responsabilidad penal autónoma de la persona jurídica (art. 23 Ter-II del CP).
Entre las sanciones a las personas jurídicas, las más gravosas son: la pérdida de la personalidad jurídica (por ejemplo, dicha sanción es para el delito de Sociedades o Asociaciones Ficticias o Simuladas); y, en el caso del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, conforme establece el art. 28 de la Ley 004 (en vigencia), la sanción es multa del 25% del patrimonio de la persona jurídica.
Ahora que esta responsabilidad penal ya se encuentra prevista en la ley penal boliviana, la pregunta que deben hacerse los directivos y ejecutivos de las empresas es: ¿cuál será el trato que recibirán las personas jurídicas dentro del proceso penal, máxime si la Constitución boliviana tiene base humanista y no contempla expresa ni específicamente las garantías jurisdiccionales para las personas jurídicas sometidas a proceso penal?
De allí la pertinencia de que se deba incluir en el libro segundo del Código de Procedimiento Penal (CPP), un título referido al procedimiento especial para personas jurídicas, donde entre otras cosas, se contemplen las garantías procesales necesarias para que pueda darse un proceso penal justo y debido, extrapolando los derechos que tienen las personas naturales y las circunstancias que deben concurrir para que la persona jurídica pueda actuar como acusación y defensa en el procedimiento penal, entre ellas, por ejemplo: la exigencia de proporcionalidad y el carácter provisional de las medidas cautelares reales (anotaciones preventivas, embargos, etc.) contra ellas (personas jurídicas).
Así también, prever en dicho procedimiento especial, situaciones excepcionales donde la persona jurídica asuma una doble condición de acusador (art. 76 num. 3 del CPP) y acusado (art. 3 de la Ley 1390), en un proceso penal en el que se enjuician acciones distintas enmarcadas en un mismo suceso con el fin de no producir sentencias contradictorias en el supuesto de que se juzgaran en procesos distintos.
Con todo ello y más, es de suma importancia que principalmente las asociaciones empresariales puedan tomar mayor atención e iniciativa a todo esto, efectuando las respectivas propuestas normativas a la Asamblea Legislativa Plurinacional conducente de modificar la ley 1390 para una adecuada y debida protección de las garantías jurisdicciones de las personas jurídicas.
*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo