Política

TSE responde a juristas: Reglamento pide presentar datos en libros de adhesión y “medio óptico”

El Órgano Electoral deja la determinación final al Tribunal Constitucional.

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A través de un comunicado, el Tribunal Supremo electoral (TSE) afirmó este martes que el proceso de recolección de firmas para el referéndum judicial está normado por el Reglamento para la Verificación de Huellas, Firmas y la Pregunta en el Proceso de Iniciativa Popular para Referendo que exige que estos datos sean presentados a través de un “libro de adhesión” y también a través de un “medio óptico” para la respectiva constatación.

“El reglamento prevé que el medio habilitado para verificar las firmas y huellas dactilares son los libros de adhesión y medio óptico, tal como se regula en sus artículos del 15 al 23 (del Reglamento para la Verificación de Huellas, Firmas y la Pregunta en el Proceso de Iniciativa Popular para Referendo)”, señala el comunicado.

El mencionado reglamento fue aprobado en 2013 y modificado en los años 2017 y 2022, según el TSE, informó el diario Los Tiempos.

El Tribunal Supremo Electoral respondió así a los juristas independientes que este lunes denunciaron que el TSE “pone trabas” en la recolección de firmas y pone en serio riesgo la iniciativa ciudadana y la democracia directa. Los juristas anunciaron la presentación de un amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

“La decisión del TSE de hacer dicha exigencia se basa, como han sido informados oportunamente los impulsores de esta iniciativa, en el Reglamento para la Verificación de Huellas, Firmas y la Pregunta en el Proceso de Iniciativa Popular para Referendo”, señala el TSE.

El Tribunal Supremo Electoral asegura que dicho reglamento está vigente y es constitucional, y recuerda que los promotores de la iniciativa ciudadana se rigen por esa norma para la recolección de firmas y huellas dactilares, a fin de viabiliza el referéndum judicial.

Ante la advertencia de los juristas independientes de presentar un amparo constitucional para evitar que se les obligue a presentar las firmas en un formato digital, el TSE señaló que el Reglamento mencionado está vigente hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dictamine lo contrario.

“Este reglamento constituye el instrumento normativo de aplicación al presente proceso del que, al amparo del artículo 4 de la Ley 254 del Código Procesal Constitucional, se presume su constitucionalidad en tanto el TCP no declare su inconstitucionalidad”, afirmó el Órgano Electoral.


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