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Voto popular y elección de jueces

Jorge Asbun

Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid. Presidente de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales

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Los promotores de la reforma constitucional del 2009 expresaron que los magistrados de los tribunales Constitucional, Supremo de Justicia, Agroambiental y Consejeros de la Magistratura, tenían una marcada dependencia política porque eran designados por la Asamblea Legislativa y para quebrar esa depedencia propusieron la elección popular, aduciendo que así los magistrados responderían al pueblo y no a los partidos en función de gobierno. 

Sin embargo, el remedio fue peor que la enfermedad, dado que en el texto de 2009 se atribuye a la Asamblea Legislativa la competencia para que “preseleccione” a los candidatos a magistrados (artículo 158.5) y además se prohibe a los postulantes o persona alguna, “…realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas, bajo sanción de inhabilitación.” (articulo 182.III) Además, el candidato ganador es aquél que tenga mayoría simple de votos -de modo tal que un solo voto es suficiente para obtener el cargo-. (articulo 182.V) En desarrollo de los contenidos contitucionales referidos la Ley Electoral prohibe a los candidatos y a los medios: “dirigir, conducir o participar en programas radiales o televisivos mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos”, “acceder a entrevistas” y al resto de ciudadanos les prohíbe: “…emitir opinión favorable o desfavorable sobre los candidatos”. (artículos 82 y 84). 

Es decir, como se observa, en la reforma del 2009, no sólo se mantuvo la atribución de que sea la Asamblea Legislativa la que preseleccione los magistrados, sino que a través de ese mecanismo, aquella define quienes deben ser electos. Además de ello, el voto popular debe efectuarse, en un proceso electoral en el que no se puede debatir, discutir ni evaluar la información  sobre los candidatos. Se trata entonces de un proceso electoral sin el contenido esencial del mismo: pluralismo y competencia electoral y en el que el voto ciudadano resulta meramente refrendatario de una decisión que ya fue tomada por el partido en función de gobierno. 

El diseño descrito encubre que en la práctica es la Asamblea Legislativa la que decide quienes serán magistrados,  y tiene la perversidad de quitar la responsabilidad a los miembros de la Asamblea Legislativa de sus errores (o delitos) y responsabilizar a los ciudadanos de las falencias en la administración de justicia, ya que fueron estos “quienes eligieron a los magistrados”. Este sistema perverso debe cambiar.

Si se quiere establecer un adecuado sistema para la elección de los miembros del Organo Judicial, es imprescindible considerar la naturaleza de esta función, la tarea de los jueces es estrictamente jurídica: las causas sometidas a su conocimiento deben ser resueltas jurídicamente y conforme a la Constitución y aquí radica el problema esencial para aplicar la elección popular a éstos: no es posible que los candidatos a magistrados presenten un “programa” sobre cómo fallarían en las controversias sometidas a su conocimiento. 

La elección de los miembros del Ejecutivo y del Legislativo mediante voto popular, se justifica en la medida que   por disposición de la Constitución aquellos tienen una naturaleza política y por ello, en sus campañas pueden ofrecer poner énfasis en la educación, en la salud, en el empleo o en otros temas y al efecto, presentan sus programas y los someten al escrutinio público, se trata entonces de una competencia electoral abierta y el ciudadano vota por el programa o la persona, que considera responde mejor a sus espectativas. 

En ese contexto, incluso quitando la potestad de preselección a la Asamblea Legislativa, si se mantiene la elección popular, además de los problemas antes referidos, no es posible excluir que los candidatos a magistrados requieren el “apoyo” de los partidos políticos para ganar la elección y entonces la voluntad popular de los ciudadanos queda otra vez comprometida porque subrepticiamente los partidos y agrupaciones ciudadanas buscan inducir el voto. Si de cambiar la intromisión política en los jueces se trata, es imprescindible eliminar no sólo la preselección de los candidatos por la Asamblea Legislativa, sino también la supuesta elección por voto popular, porque ésta no es real

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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Jorge Asbun

Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid. Presidente de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales

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