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Derecho penal del enemigo ¿otra vez?

Carlos Pol

Abogado litigante con Doctorado en Derecho Constitucional

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Si bien vivimos en una sociedad muy contaminada, con ciertos prejuicios inquisitoriales uno de ellos, “Los hijos de la generación UDP”. De un tiempo a esta parte vemos como nuestra sociedad se está impregnando de una criminología mediática exacerbada, ejercidas por haters, que lanzan a trochi mochi mentiras inquisitoriales (Léase Goebbels), con un afán insaciable de poner etiquetas estigmatizadoras y discriminadoras, con ciertos intereses ocultos para dar un trato de “Enemigo” a ciertos sujetos. Que están dando lugar a la proliferación de leyes con efectos simbólicos que buscan saciar tales fines, como si viviéramos en una sociedad del riesgo. Una de ellas, la Ley 1443, una ley que tal vez sea un buen derecho pero vaya que es injusta. (Léase teoría de la Justicia Rawls). Lo curioso es que por innovadora ley, un imputado (inocente porque aún  no cuenta con sentencia condenatoria previo debido proceso) por más que de conformidad al artículo 239 de la ley procesal boliviana y demuestre en audiencia de cesación la detención preventiva que su conducta en la investigación jurídica penal en su contra ha mejorado y con pruebas se enerven todos los riesgos procesales en su contra, por la sola sindicación de los tipos penales nominados en la ley 1443, los jueces de instrucción dispondrán mediante resolución judicial la improcedencia de la detención preventiva, pese a que bajo el principio de inmediación, sana critica, lógica y racionalidad tengan dudas razonables sobre la autoría y/o participación criminal del imputado, quedando así los garantes constitucionales en el debido proceso atados de manos, todo esto, por el temor de que se les aplique en su contra la ley 1443 (prevaricato), situación que no solo genera una persecución penal injusta y una desproporcional criminalización mediática que muchas veces es exacerbada (pan y circo inducidos por haters, periodistas y políticos), sin opción procesal alguna para que un sujeto inocente que pueda ser víctima de una incriminación perniciosa y temeraria, (Recuérdese el precedente negativo del inocente que pago dos años de condena por un incriminatoria de feminicidio), pueda ejercer algún mecanismo procesal de defensa para defenderse en libertad, teniendo que pagar de manera adelantada una punibilidad por un delito que probablemente no cometió.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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Carlos Pol

Abogado litigante con Doctorado en Derecho Constitucional

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