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La Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 (código de procedimiento penal) tenía que erradicar la matriz inquisitorial de la justicia penal, que se personificaba en el juez de instrucción y que se materializaba en el expediente como síntesis de la cultura del trámite. El cambio fundamental no sólo era el traspaso de la etapa preparatoria al MP, sino también de las funciones tradicionales que venía cumpliendo el juez de instrucción penal. Buscaba igualmente erradicar la retardación de justicia, que tenía porcentajes hasta del 80% de presos sin condena.
Toda esta doctrina ha sido reconocida y promovida por las Naciones Unidas, en el sentido de que «las funciones investigadoras y de persecución estarán estrictamente separadas de la función juzgadora» (A.2), y «cuando los fiscales estén investidos de facultades discrecionales, se establecerán en la ley o reglamento publicado, directivas para promover la equidad y coherencia de los criterios que adopten para acusar, ejercer la acción penal o renunciar al enjuiciamiento» (A.3).
La etapa preparatoria tenía que ser esencialmente investigativa, y realizarse de manera creativa, sin formalismos ni dilaciones indebidas. Sus principales lineamientos eran: a) Efectivo cumplimiento de las garantías constitucionales; b) Eficiencia en la investigación; c) Oralidad plena; d) Revalorización de la víctima; e) Participación ciudadana; f) Respeto a la diversidad cultural; g) Control sobre la retardación de justicia; h) Simplificación del proceso; i) Judicialización de la etapa de ejecución de la pena. El objetivo central de la reforma era brindar una justicia oportuna y eficiente a la ciudadanía, simplificar al máximo el proceso penal, incorporar la oralidad plena y terminar con el expediente y todos los resabios inquisitivos.
La etapa preparatoria, no obstante, se encuentra en una profunda crisis, desnaturalizada y convertida en un cuello de botella y un verdadero obstáculo para la justicia pronta, efectiva y de calidad. Lejos de ser una fase eminentemente investigativa, se tiene una etapa burocratizada, escrita, tediosa, larga, infructuosa e incapaz de luchar contra la moderna delincuencia y el crimen organizado.
El juicio ha dejado de ser la «fase esencial» y ha pasado a ser una reproducción de los actuados durante la etapa preparatoria. Las perversas prácticas judiciales y la corrupción han terminado distorsionando aún más los fines del proceso. En lugar de un expediente ahora se tienen dos: uno, en manos del fiscal y, otro, en manos del juez y, con ello, se genera un caos judicial y termina ganando la impunidad.
Los fiscales deben reconocer que no investigan ni hacen investigar al margen del trabajo primario que realiza la policía y que debe constituirse en la base fundamental del juicio oral. El tiempo que dura esta etapa, la aprovecha el abogado del imputado para, a título de ejercer su derecho a la defensa, se dedique a chicanear y evitar que el proceso avance y se llegue a determinar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. En realidad, ningún sistema judicial puede darse el lujo de realizar investigaciones interminables, con un elevado costo económico, logístico, y humano en un trabajo que no tiene valor probatorio (art. 280 CPP).
Hay que repensar la etapa preparatoria y buscar el ingreso directo al juicio oral y público. La eliminación de la etapa preparatoria es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando establece que «toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal…» (art. 8.I). El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce como una garantía básica de todo acusado «a ser juzgado sin dilaciones indebidas» (art. 14.3.c).
La reforma de la primera etapa del proceso penal debe derogar los artículos 134, 301.I.1) y 302 del código de procedimiento penal. Este cambio exige fortalecer al MP y a la policía nacional para que la investigación preliminar se convierta en el pliego acusatorio y sea lo suficientemente precisa y contundente para que el fiscal sustente y llegue a probar el hecho penal en el juicio oral y público. También se deben cambiar los viejos paradigmas procesales donde prevalece la cantidad a la calidad investigativa y probatoria en el proceso penal.
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