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La revocatoria del mandato

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El multitudinario cabildo nacional del pasado 25 de enero, estableció que si el presidente Luis Arce Catacora, no promulgaba una Ley de Amnistía, para que en un plazo no mayor de 30 días, determine la liberación del gobernador Luis Fernando Camacho y de todos los presos políticos en Bolivia, se promueva la revocatoria de su mandato presidencial.

La pregunta, debidamente aprobada, fue ¿están todos de acuerdo en comprometerse a impulsar activamente, un proceso constitucional para revocar el mandato al presidente Luis Arce Catacora, a partir de mayo próximo, por constituir su gobierno en un régimen dictatorial y antidemocrático? Y como la respuesta fue un Sí rotundo, esa determinación se ha convertido en un mandato popular, que debería exigirse, previo cumplimiento de todos los procedimientos legales, constitucionales y administrativos que ello supone. Sin embargo, todo hace suponer que, en buena hora no se realizaría el revocatorio, porque falta muy poco para que concluye este mes de mayo y la nueva dirigencia cívica no ha tomado ninguna determinación, al margen si están o no dadas las condiciones (objetivas y subjetivas) para promover la destitución del presidente Luis Arce. No hay que confundir los buenos deseos, con las aludidas condiciones.

En general, la revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas. Se trata de un derecho político del electorado que busca la destitución del cargo a un funcionario electo antes de que concluya el período de su mandato (art. 25, Ley N° 026).

La revocatoria del mandato viene a ser una consecuencia de que la soberanía reside en el pueblo boliviano, y se ejerce de forma directa y delegada. La Constitución (art. 240) prevé que toda persona que ejerza un cargo electo podrá ser revocada de su mandato de acuerdo con la ley, con excepción de las principales autoridades del Órgano Judicial. La revocatoria puede solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato; y tampoco podrá tener lugar durante el último año de la gestión en el cargo.

A tiempo de aclarar que la revocatoria procederá una sola vez en cada mandato del cargo electo, la Constitución (art. 171) establece que, en caso de revocatoria del mandato del primer mandatario, la presidenta o el presidente del Estado cesa de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días.

La Ley del Régimen Electoral (art. 25) reglamenta que la revocatoria de mandato procede por iniciativa popular, y para autoridades nacionales (presidente y vicepresidente), con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Y aclara que ese porcentaje debe incluir al menos el veinte por ciento (20%) del padrón de cada departamento.

Aunque no existe ningún antecedente que se haya revocado el mandato del presidente o del vicepresidente, elegidos democráticamente, el constituyente de 2009 incorporó por primera vez esta figura, según la cual un determinado número de ciudadanos puede solicitar que se convoque al electorado para que decida sí el Presidente del Estado debe ser removido de su cargo antes de que concluya el periodo para el cual fue elegido. La idea es que el número de firmas requeridas represente un determinado porcentaje de los votos que fueron emitidos durante la última elección en la que fue electo.

Con este procedimiento los ciudadanos tienen la capacidad para refrendar o sustituir a sus representantes. Esta fórmula crea condiciones para que los cambios de gobierno se produzcan en un clima institucional y civilizado. No hay que olvidar que la democracia es un sistema de instituciones que perviven y de representantes que cambian y esa cualidad tiende a conjugar estabilidad y cambio, imprescindibles en un mundo civilizado.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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