OpiniónPolítica

Policía enferma

Eric Cícero Landívar Mosiño

Abogado y Politólogo. Magister en Derecho Constitucional y Autonomías. Experto en materia electoral

Escucha la noticia

Una de las problemáticas de la policía boliviana, al igual que de muchas otras instituciones y/o materias en el país, es el excesivo centralismo bajo el cual se la maneja. En este caso no nos referimos explícitamente a la institución como tal sino a las labores que debe cumplir.

La Constitución Política del Estado se encargó de ratificar esta excesiva centralidad, al definir a la policía boliviana como una competencia privativa del gobierno nacional, esto equivale a decir cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.

Ante esto, podemos aceptar que la institución policial se retenga bajo la conducción del nivel central; sin embargo, es ineludible revisar, analizar y modernizar las funciones que cumple, puesto que erróneamente se mantiene todavía el concepto de que la policía siga a cargo hasta del tránsito en las ciudades.

Empezando por esto último, la Constitución otorga a los Gobiernos Autónomos Municipales la competencia exclusiva sobre la “administración y control del tránsito urbano”, es decir que poseen las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva de esta materia. Más de una autoridad municipal en el país ha tratado de asumir esta competencia encontrándose con la vehemente resistencia de las autoridades policiales del área de tránsito, quienes de manera vergonzosa han llegado hasta a aducir que un código de tránsito de 1978 tiene mayor jerarquía que cualquier ley municipal, desconociendo completamente la Constitución Política del Estado; no solamente en cuanto a la distribución de las competencias de los diferentes niveles de gobierno sino también de la jerarquía normativa establecida en ella.

Similar figura existe con la materia de seguridad ciudadana. La Constitución la clasifica como una competencia concurrente, esto significa que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva. Pero la ley del nivel central del Estado sobre la materia se encargó de reducir en todo lo posible la participación de los niveles autónomos en la labor de brindar seguridad a los ciudadanos, excepto en lo que corresponde a la dotación de recursos económicos, infraestructura, equipamiento, etc. a la policía boliviana.

Para una mejor seguridad ciudadana convendría realizar una diferencia entre lo que es la investigación y la prevención de los delitos. La policía boliviana debería estar avocada principalmente a las labores investigativas que merecen de diferentes especializaciones. Así probablemente podamos tener algún día un verdadero equivalente al famoso F.B.I. aludido por el actual comandante de la policía. Incluso, retomando el tema del tránsito, la policía puede mantener (por sus características) la división de accidentes que va más allá de la administración y control del tránsito que, insistimos, es competencia exclusiva de los gobiernos municipales y por tanto ya nada tiene que hacer ahí la policía, al ser una entidad que depende del nivel central del Estado.

En cuanto a la prevención de los delitos, es donde debe existir mayor participación de otros niveles de gobierno en base a la concurrencia de la materia de seguridad ciudadana, sin que esto despierte celos o disconformidades por parte de la institución policial. Es inaudito que, existiendo empresas privadas de seguridad que brindan este servicio a quienes pueden pagarlo, se pretenda restringir a los Gobiernos Autónomos (sobre todo departamentales) para que no puedan conformar sus propios cuerpos y efectivos para precautelar la seguridad de los bienes y las vidas de la ciudadanía.

Existe el marco legal para hacerlo, aún más en el caso específico del departamento de Santa Cruz, que cuenta con un Estatuto Autonómico constitucionalizado y plenamente vigente, el cual señala en su artículo 48 la posibilidad de crear unidades y servicios para la prevención del delito. Es momento de aplicarlo.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


Cuentanos si te gustó la nota

100% LikesVS
0% Dislikes

Eric Cícero Landívar Mosiño

Abogado y Politólogo. Magister en Derecho Constitucional y Autonomías. Experto en materia electoral

Publicaciones relacionadas

Abrir chat
¿Quieres unirte al grupo de Whatsapp?
Hola 👋
Te invitamos a unirte a nuestro grupo de Whatsapp