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La ley 1386 y la reserva legal

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¿Se justifica la creciente desconfianza ciudadana sobre los efectos de la Ley No. 1386? Retirado de su tratamiento legislativo el proyecto de ley contra la legitimación de ganancias ilícitas, queda aún vigente la Ley No. 1386 de Estrategia Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo (16 de agosto de 2021) apodada como la “ley madre” y por tanto, cada vez más voces piden su abrogación, pues encuentran serios riesgos para los derechos ciudadanos.

Un análisis de sus 7 artículos e incluso de su abundante anexo de 54 páginas, podría no encender alarmas, sino fuera desde el ámbito estrictamente jurídico, por su art. 7: (AJUSTES). La Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, podrá ser ajustada por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante Decreto Supremo, previa consideración y aprobación del Consejo Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo”.

Es decir, la ley faculta al órgano ejecutivo realizar esos muy eufemísticamente llamados “ajustes” para meterle no más mediante Decreto Supremo bajo esa curiosa denominación no muy ortodoxa en Derecho, desarrollos normativos que bien podrían significar significativos cambios a la norma marco o, lo que es peor y es lo que olfatean muchos ciudadanos, para que paulatinamente se vayan introduciendo por goteo, gran parte de las discutibles normas que ya fueron repudiadas por el soberano. Gobernar por decreto, piensan los malpensados.

Ocurre que si bien existe la figura de la delegación normativa que suele ser muy pero muy discutida en la academia, es harto evidente que ese art. 7 vulnera flagrantemente la garantía de la reserva legal prevista por el art. 109.II de la CPE y 30 de la CADH por la que: “Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”. Y esa ley sólo es la formal, es decir aquella emitida por el órgano previsto por la Constitución y siguiendo el procedimiento fijado por la misma. Léase el Órgano Legislativo y no el ejecutivo, conforme incluso obliga la Opinión Consultiva de la CORTE IDH 6/86 precisamente sobre los alcances de la expresión “leyes” del art. 30 de la CADH.

Junto con la otra cara de la misma moneda que es la garantía de legalidad, ambas constituyen formidables barreras contra la arbitrariedad y el abuso del poder. Se finca en la idea de profunda raigambre política por la que sólo nuestros representantes legítimamente elegidos para ese fin –congresistas o asambleístas- quedan autorizados por el propio soberano para regular nuestros derechos, se entiende, previa amplia discusión legislativa y acuerdos entre mayorías y minorías.

En el caso de la Ley No. 1386 y su art. 7, le está ocurriendo como a los bikinis: asustan más no por lo que dejan mostrar, sino por lo que ocultan. Esa disposición que le faculta al ejecutivo así sea previa autorización de un Consejo también conformado por instancias del mismo órgano o dependientes de él, podría significar la arquitectura para la estrategia envolvente de revivir las arteras vulneraciones de derechos que el anteproyecto preveía y ahí radica la para mi gusto, justificada desconfianza del ciudadano de la sobrevivencia normativa de la Ley No. 1386 de agosto de 2021. Ya le sucedió al gobierno de ese entonces con la Ley del Código del Sistema Penal que batió un record mundial del disparate al haber tenido que ser abrogado a los pocos días de su vigencia y, por las mismas causas: el soberano no confía en el poder, peor cuando están en riesgo sus bienes, libertad u honra, por mucho que estén revestidos de muy buenas intenciones. LINCOLN decía que: La demagogia es la capacidad de vestir las ideas menores con las palabras mayores”.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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