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Devolución de Aportes en los tiempos de COVID

Kathya Vaca Díez

Economista

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El proyecto de Ley 078/2020-2021 permite la devolución parcial o total de aportes de los fondos de pensiones administrados por las AFPs a quienes están desempleados y no están aportando actualmente. Los afiliados con un capital acumulado entre Bs 10.001 y  Bs 100.000 podrán retirar el 15% del mismo y los que tengan más de Bs 100.000, podrán retirar hasta Bs 15.000. Las personas de 50 años o más que tengan en sus cuentas individuales hasta Bs 10.000 podrán retirar el 100% de ese monto.

La crisis provocada por la pandemia creó una demanda social justificada exigiendo estos retiros. Sin embargo, sería importante saber si se ha realizado algún estudio técnico actuarial para verificar en qué medida esta devolución de aportes no afecta la sostenibilidad del sistema a largo plazo y consecuentemente las pensiones para la jubilación. 

 Si bien se inyecta dinero a corto plazo para consumo, es muy importante también cuidar la estabilidad que ha gozado el sistema financiero en las últimas décadas.  El 60% de los 20.000 millones de dólares de ahorro de los fondos de pensiones se encuentra invertido en DPFs de entidades financieras, lo que ha permitido créditos a largo plazo y a bajas tasas de interés. Esta desinversión, sumada al diferimiento y periodo de gracia de los préstamos en la pandemia, pudiera comprometer la liquidez del sistema. Asimismo, la inversión se puede ver afectada y por lo tanto, el empleo; ya que los fondos de pensiones también financian directamente la producción a través de la inversión en bonos de empresas. 

Por otro lado, puede incrementarse la informalidad y las expectativas de otros para realizar nuevas devoluciones o ampliar la cobertura de las mismas. Por ejemplo, en Chile ya se han realizado dos devoluciones de aportes y acaba de ingresar al Congreso el proyecto de Ley para la tercera devolución.

En este sentido, muchos aportantes que pudieran beneficiarse del ahorro en su cuenta individual y de recursos del fondo solidario financiado por trabajadores y empresas, podrían perder o ver mermada su pensión vitalicia (13 pensiones mensuales por año) y su seguro de salud, por lo que se corre el riesgo de que las pensiones se vean afectadas o que se incremente en algún momento la contribución de los empleados y empleadores para poder financiar las mismas. 

Recordemos que a la fecha no se ha terminado de reglamentar la Ley del Sistema Integral de Pensiones Nª065 de 10 de diciembre de 2010, la misma que aumentó las contribuciones de todos los trabajadores dependientes en un 0.5%, en mayores porcentajes para salarios mayores a Bs 13.000 como “Aporte Solidario del Asegurado” y en un 3% para los empleadores como “Aporte Patronal Solidario” con destino al Fondo Solidario. Este fondo, entre otros, será administrado por la Gestora Pública de Seguridad Social de Largo Plazo.

Al mismo tiempo esta ley de Pensiones del 2010 incluye un ”impuesto al ingreso”, no citado explícitamente y no reglamentado o ejecutado hasta la fecha, que ha pasado desapercibido, el cual obligaría a toda persona natural con ingresos mayores a Bs 13.000 por cualquier concepto a contribuir como “Aportante Nacional Solidario” (arts. 94, 95 y 96 de la Ley 065). En resumen, en caso de ejecutarse esta normativa, toda persona dependiente e independiente tendría que presentar una declaración jurada a Impuestos Internos y pagar si la suma de sus ingresos mensuales es mayor a Bs 13.000 (intereses, alquileres de bienes muebles o inmuebles, servicios, dividendos, honorarios, primas, dietas, servicios o cualquier otro). Los asalariados ya lo han venido pagando, pero si tienen otros ingresos tendrían que declararlos y pagar también por los mismos, mientras que los independientes también tendrían que comenzar a hacerlo.

Esperemos que esta devolución de aportes no afecte la sostenibilidad del sistema de pensiones ni la del sistema financiero y que tampoco se incremente la contribución de los pocos formales que los sostienen.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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Kathya Vaca Díez

Economista

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