Un articulista de Los Tiempos explica los estándares del GAFI contra la legitimación de ganancias ilícitas
Ramiro Orías critica la adopción selectiva de las recomendaciones de la instancia internacional.
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En estos días, a propósito del conflicto por el proyecto de Ley Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, que ha sido retirado por el gobierno, se habla mucho del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), pero se explica poco qué es esa instancia, cuáles son sus recomendaciones y qué pretendió la administración de Luis Arce aprovechando lo solicitado por el GAFI. Para que nuestro lectores entiendan mejor de qué se trata este acápite central en el debate nacional, publico.bo reproduce el artículo de opinión del abogado Ramiro Orías, articulista del periódico Los Tiempos.
Los estándares del GAFI contra la legitimación de ganancias ilícitas
El gobierno de Bolivia ha impulsado la aprobación de un proyecto de ley contra la legitimación de ganancias ilícitas, en el marco de sus compromisos asumidos en el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), instancia internacional que impulsa y supervisa la implementación de estándares para prevenir y combatir el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo.
A primera vista resulta positivo destacar la voluntad gubernamental de cumplir de buena fe sus obligaciones internacionales, pero en relación a los temas discutidos ¿Qué establecen los estándares y recomendaciones de GAFI?
Las recomendaciones del GAFI establecen que para que exista un sistema efectivo de lucha contra la legitimación de capitales se requieren, de manera indispensable, de ciertos elementos estructurales: “instituciones estables y con responsabilidad, integridad y transparencia; un fuerte imperio de la ley, y un sistema judicial competente, independiente y eficiente”.
Además de otros factores que pueden influir de manera significativa en la efectividad de las medidas como “la madurez y la sofisticación del régimen de regulación y supervisión en el país y el impacto de las medidas en la lucha contra la corrupción”, que aseguran que su implementación sea en el marco del respeto de las obligaciones internacionales de protección a los derechos humanos.
La falta de estos elementos estructurales, así como las deficiencias en el marco institucional puede dificultar y reducir de forma considerable la implementación efectiva del sistema contra el lavado de activos. Aquí está la raíz de la preocupación ciudadana contra ese proyecto de ley que finalmente fue retirado: ¿Cómo darle más poderes a una institucionalidad que no garantiza el derecho a la privacidad de los ciudadanos? ¿Por qué darle facultades exorbitantes a un sistema que no resguarda escrupulosamente los límites del Estado de derecho?
Las normas GAFI también recomiendan que los países deben establecer una Unidad de Inteligencia Financiera para el análisis de transacciones sospechosas de lavado de activos. Conforme a la recomendación 29 del GAFI, esta Unidad debe ser independiente y autónoma operativamente, lo que significa que: a) debe contar con autoridad y capacidad para desempeñar sus funciones con libertad y autonomía; b) debe interactuar independientemente con otras autoridades competentes; c) su personal debe ser reclutado mediante procesos que aseguren elevados estándares de integridad; y d) debe desempeñar sus funciones sin influencias o interferencias políticas, gubernamentales o industriales indebidas que puedan poner en riesgo su independencia operativa.
En Bolivia esto no se cumple: la ubicación de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) bajo tuición directa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la falta de una superintendencia de entidades financieras autónoma, así como la ausencia de un régimen de carrera administrativa, deja a la UIF subordinada a la interferencia y discrecionalidad política, desnaturalizando su mandato.
Aquí es uno de los ámbitos donde el Gobierno debería poner mayor decisión en el cumplimiento de los estándares internacionales del GAFI. Las recomendaciones del GAFI también señalan que los países deben asegurar que las leyes sobre el secreto bancario no impidan la lucha contra el lavado de capitales o activos, respetando los principios fundamentales del derecho interno que garantizan el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho de una persona a la protección eficaz de los tribunales, salvaguardas que no tomaba en cuenta el proyecto de ley.
De manera específica las recomendaciones del GAFI disponen que: “Los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que actúan como profesionales jurídicos independientes no tienen que reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éstos están sujetos al secreto profesional o el privilegio profesional legal”, lo contrario podría vulnerar el derecho amplio a la defensa que tienen todas las personas.
En suma, la adopción de las recomendaciones del GAFI no debe ser selectiva; dicha normativa también exige instituciones independientes, UIF autónomas no subordinas a los entes políticos del Ejecutivo, servidores públicos de carrera, respeto al secreto profesional y la protección de garantías ciudadanas.