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Censo sin pretextos, postergaciones ni distorsiones 

Ciro Añez

Escritor

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Los seres humanos, usualmente estamos acostumbrados a irnos por las ramas y no acudir directamente al origen, a la raíz (a las causas) para solucionar los problemas, sea porque se busca continuar gozando de los privilegios mediante el engaño hacia los demás incautos; o, por motivo de negocio, avaricia, soberbia, entre otros.

Existe también el hábito de ser manipuladores, de inventarnos pretextos para encubrir la verdadera intención y realidad de las cosas, echando mano para ello, de la presuposición maliciosa y mentirosa. Entre estos casos, citar aquellos que suelen alegar a manera de excusa una supuesta necesidad, equidad, ingenuidad, ignorancia, buena fe o candidez para camuflar su ambición, avaricia, lujuria, infidelidad, gula, envidia, pereza, falta de contención, etc.; por ejemplo, quienes por buscar una rentabilidad mayor se embarcan en negocios ilícitos (estafas piramidales, lavado de dinero, corrupción privada y pública, etc.) o en actividades totalmente inseguras y de alto riesgo, donde en su momento les brinda un elevado porcentaje o margen de ganancia, pero finalmente todo acaba mal, llegando inclusive en algunos casos, hasta a la hipocresía de la victimización (apuntando y culpando exclusivamente al otro, nunca a sí mismo) sin aceptar la responsabilidad de sus actos, de sus propios delitos y errores, por falta de dominio propio en sus pasiones.

Es así, que ante todo conflicto o problema, debemos tratar de analizar encaminándonos hacia la raíz del problema, no distrayéndonos ni extraviándonos en los gajos.

En cuanto a la demora del censo y los perjuicios que ella acarrea, entre éstas, se encuentran la falta de transparencia en la información actualizada (arts. 8-II, 232, 242 numeral 4, arts. 270 y 306-III de la Constitución boliviana, CPE), la vulneración al derecho a la información veraz y oportuna (art. 21 num. 6, arts. 106 y 242 de la CPE) y la postergación de las utilidades que ella trae consigo, esto es, por ejemplo: la distribución proporcional de recursos económicos procedentes de la coparticipación tributaria (disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización), la distribución de escaños en diputados que es proporcional a la cantidad de habitantes, de manera que cuando cambia la cantidad de habitantes se altera el número de representantes en la estructura de la asamblea legislativa plurinacional (circunscripciones uninominales, plurinominales e indígenas originario campesinas); y, la distribución de recursos asignados a la lucha contra la pobreza con el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI).

En cuanto a la representación legislativa, es necesario advertir que Bolivia cuenta con un sistema bicameral, esto es, dos cámaras: senadores y diputados.

Se entiende que la Cámara de Senadores tiene por naturaleza, el ser una cámara de representación territorial, es decir, representación de los departamentos territorialmente (esto es, cuatro senadores por Departamento, haciendo un total de 36 miembros previsto en el art. 148 de la CPE); mientras que la naturaleza de la Cámara de diputados (cuyo total de miembros es 130, conforme el art. 146-I de la CPE), se entiende que es una cámara de representación por población y es ahí la trascendencia que conlleva un censo de población, permitiéndoles una mayor legitimidad a los diputados.

Como vemos, sin duda alguna es de suma importancia que el censo se lleve a cabo este año o el próximo y que se acaben las largas postergaciones injustificadas (como se pretende recién realizar el año 2024), pero a su vez, hay que advertir que no bastará únicamente con la realización del censo si no se logra también extirpar la distorsión que existe en la propia Constitución (CPE) sobre la forma de computar el número de escaños en diputados.

Recordemos que fue en la reforma constitucional del año 1994, cuando se estableció esta distorsión, pues mediante una “negociación política” bajo el pretexto de que “por cuestión de equidad” (frase de contextura ambigua y abierta) se estableció un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de índice de desarrollo humano, provocando las asimetrías que benefician ciertas regiones sobrevalorándolas y castigando a otras regionales subvalorándola, ocultando la realidad, de que ante la existencia de un sistema bicameral, justamente se está hablando implícitamente de los principios de pesos y contrapesos entre Cámaras y de la separación de ambas, con lo cual, nunca debió la cámara de diputado ser desnaturalizada de esa manera (estableciendo caprichosamente presuntos mínimos de escaños).

Lo ocurrido en dicha reforma constitucional del año 1994 (art. 60 numeral 6 de dicha CPE) heredó la actual Constitución del año 2009, la cual mantiene dicha distorsión en el art. 146-V de la CPE vigente.

Las atribuciones de la Cámara de Diputados deben reflejar esa naturaleza que tiene en toda su expresión y amplitud, sin ninguna manipulación, engaño o distorsión, pues lo correcto y debido, es que, si por ejemplo el Censo del año 2012 estableció que somos 10.027.262 habitantes, se debiera dividir entre 130 (que es cantidad total de miembros de diputados), lo cual viene a ser la media poblacional nacional (77.133 habitantes) y en base a ello, dividir el total de población de cada departamento, para establecer la cantidad de escaños de diputados por Departamento, evitando con ello, que existan Departamentos injustamente subvalorados.

Llevamos casi tres décadas con dicho torcimiento; por lo tanto, ahora que se desea, realizar una reforma judicial vía reforma parcial de la Constitución, se podría, por ejemplo, sumar a ello, por parte de la oposición y de las autoridades regionales (gobernaciones, municipios, plataformas ciudadanas, etc.) como bloque con unidad, compromiso, lealtad y valentía, una iniciativa ciudadana que se reforme el art. 146-V de la Constitución, erradicando esa taimada distorsión, pues lo contrario, implicará que seguiremos por más décadas desnaturalizando a la Cámara de Diputados, con Departamentos que son arbitraria e inmerecidamente discriminados y/o engañados burdamente.

Asimismo, observar que el decreto supremo N° 4546 de 21 de julio de 2021, en su art. 5, establecía que el censo de población y vivienda debía ser realizado en fecha  16 de noviembre de 2022 y ejecutado por el INE; sin embargo, dicho decreto supremo fue luego modificado por otro decreto N°  4760 de 13 de Julio de 2022, el cual sin ninguna justificación de motivo expreso, postergó el censo sin establecer siquiera fecha alguna para su realización y al irresponsable encargado del censo que es el INE (que debió ejecutarlo este año y no desea hacerlo), en su disposición adicional única del decreto vigente N° 4760, establece absurda y textualmente lo siguiente:  “el INE mediante Resolución Expresa, hasta el primer trimestre de la gestión 2024, establecerá la fecha específica para la ejecución del empadronamiento del Censo de Población y Vivienda – 2024”. Es decir, al incumplidor (INE) se le da la potestad que decida la fecha siendo que en censos anteriores (como ser en los años 2001 y 2012) se establecieron fechas exactas en el mismo decreto y no así mediante una simple resolución, dejándolo al arbitrio de un ente operativo (INE), el cual ha demostrado total ineficiencia desvergonzada.

Ante tal situación, ya que está por demás de claro de que no existe voluntad política alguna para realizar el censo de forma pronta y oportuna con calidad técnica, es que, por ejemplo, los diputados y senadores nacionales de la oposición con el apoyo de todas las autoridades de los Departamentos de Bolivia, podrían elaborar un proyecto de ley donde se establezca con suficiente exposición de motivos, la necesidad de realización del censo nacional, estableciendo una fecha exacta y precisa, sin pretexto alguno y que no implique dilaciones indebidas, vanas o infundadas.

En cuanto a la gestión del INE que debió cumplir lo dispuesto por el decreto supremo N° 4546 y no lo hizo, admitiendo públicamente su incapacidad para ese cometido (al extremo que tuvo que existir otro decreto supremo que modifique al anterior), debe exigirse que se lleven a cabo las diligencias e investigaciones pertinentes conforme a la denuncia por incumplimiento de deberes presentada por la diputada Luisa Nayar para llegar a la verdad material e histórica de los hechos, conforme establece el art. 25 de la Ley N° 1405 de 01 de noviembre de 2021 (Ley de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia); y, al mismo tiempo, debiera existir responsabilidad civil y administrativa a los funcionarios correspondientes del INE por dicho incumplimiento. Y en caso de que las autoridades encargadas del procesamiento, incumplan sus deberes con prontitud y debida diligencia, también están éstas sujetas a responsabilidad, máxime si la propia Constitución establece que no existen fueros ni privilegios para ninguna persona o funcionario (art. 180-III de la CPE).

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


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