OpiniónPolítica

Aclaraciones y reflexiones sobre el debate de la descentralización

Jose Hugo Antelo Eguez

Abogado con mención en derecho empresarial | Director del Comité pro Santa Cruz

Escucha la noticia

A partir del histórico y mutltitudinario cabildo, realizado el domingo 13 de noviembre ha entrado en el debate público cruceño la relación entre Santa Cruz con el Estado boliviano, esto a partir de la segunda pregunta planteada por el presidente del Comité pro Santa Cruz, Dr. Rómulo Calvo, a los asistentes: ¿”Están todos de acuerdo en delegar al Comité pro Santa Cruz la convocatoria a una comisión constitucional que, en un marco legal y democrático, revise la futura relación política de Santa Cruz con el Estado boliviano”?

La ciudadanía ya inició el debate y hasta ahora no asoma la comisión constitucional, por ello se pretende aportar al debate público mediante la aclaración de algunos conceptos relacionados con este debate y comparándolos entre sí. Está en manos del ciudadano lector tomar la decisión de cuál es la más apropiada para Santa Cruz. Es a partir de la discusión y la contraposición de ideas que se llega a la verdad.

La autonomía como forma de administración estatal es relativamente nueva. Nace en España, a partir del mismo problema que se padece en Bolivia: un Estado central que no asimila correctamente o les quita importancia a problemas de las regiones. La autonomía fue muy influenciada por el aporte del filósofo José Ortega y Gasset, quien con su sentencia: “a problemas locales, soluciones locales”, pretendía que las cuestiones regionales se resuelvan en las mismas, dejando así al nivel central, tanto al poder ejecutivo como al legislativo las cuestiones que atañen al Estado en su totalidad. Generalmente, el estado autonómico es considerado como un intermedio entre el estado unitario centralizado con el estado federal. Un ejemplo de este sistema es España, también se pudiera considerar a Bolivia, que, en el artículo primero de su constitución, se define como un “Estado Unitario (…) descentralizado y con autonomías”. Cabe destacar que la literatura constitucional en muchos casos considera a la autonomía como una forma más de estado centralizado, solo que más tenue, pues en la mayoría de los casos, existe sólo una descentralización administrativa, con pocos recursos redistribuidos.

Revisando el federalismo, que es, por lo visto, la postura más aclamada pues desde el cabildo de octubre de 2019 se lo menciona. El federalismo es un acuerdo interno realizado por diferentes entidades o regiones, que, entendiendo sus diferencias e individualidad de cada una, pactan formar entre sí un solo Estado, que regirá cuestiones comunes, pero otorgando un margen amplio de libertad en el ámbito competencial y económico a las regiones. Son diferentes regiones que, si bien tienen una libertad de acción cada una por sí misma, pero que comparten una misma constitución (norma base de las reglas que tendrá cada región). Un ejemplo clásico de Estado federal es Estados Unidos de América, aunque también existen otros estados federales en el mundo, como Suiza, Alemania, Argentina, entre otros.

La confederación es un acuerdo de derecho internacional, es decir, que se forma a partir de la unión de dos o más estados que no pierden soberanía pues no se forma un nuevo estado, sino que este pacto entre estados deviene en políticas comunes entre los estados, como ser defensa, política monetaria o creación de una nueva moneda para los estados de la confederación, política migratoria, diplomacia, entre otros. Si bien grandes ejemplos de acuerdos confederados no son actuales, como la antigua Confederación Suiza (confederación entre los diversos cantones que hoy pasaron a formar un solo estado federal: Suiza). Por otro lado, existen opiniones que consideran a la Unión Europea como una confederación, a pesar de que generalmente se ha considerado a esta como “un acuerdo sui géneris de organización internacional” pues ya no es solo un mero acuerdo comercial, sino que este acuerdo incide en cuestiones comunes a todos sus miembros, como fronteras, moneda común, entre otros.

Haciendo una comparación entre estas formas de estado, hay que reconocer que existen corrientes que consideran que la diferencia sustancial entre autonomía y federalismo es cómo se forman estos sistemas administrativos: en el primero, es el Estado central que otorga facultades y competencias a las regiones, mientras que en el segundo son las regiones que, mediante acuerdo político, ceden su soberanía en favor de un Estado común entre las diferentes regiones, manteniendo un amplio catálogo competencial o “libertad” frente al nuevo nivel central y común a todas las regiones.

Otro aspecto diferenciador entre autonomía y federalismo es el ordenamiento jurídico y un poder judicial propio. Si bien generalmente en estados autonómicos existen tribunales regionales (en Bolivia existen los tribunales departamentales de justicia) estos son entes que han sido diferenciados por cuestiones meramente administrativas y organizacionales, sin diferencia entre los tribunales de las diferentes regionales, pues para todos existe el mismo derecho; mientras que en un sistema federal, si bien todas las regiones se rigen por una sola constitución, pueden existir normas diferentes de una región a otra. Un caso muy ejemplificador de esto son las normas en los diferentes estados de Estados Unidos, donde existen variaciones normativas de estado en estado, desde cuestiones como tránsito, impuestos, penas criminales, uso de armas, por nombrar algunas.

Sobre la cuestión autonomía – federalismo, en Santa Cruz existe un debate sobre si “profundizar” las autonomías ya contempladas en la constitución, mientras que existe otro sector que promueve el federalismo, ya que consideran que este sistema otorgaría una mayor libertad competencial al departamento cruceño. Sobre esto, cabe destacar que existen estados autonómicos como España, cuyas comunidades autónomas tienen más competencias que las regiones en algunos estados federales, como por ejemplo Venezuela o Argentina. Al final, “no importa el color del gato, lo que importa es que cace ratones”, frase de Deng Xiaoping, que, si bien la aplicó en un contexto de sistemas económicos, bien se la puede utilizar en el debate autonomía – federalismo.

Sobre este debate también habría que tomar en cuenta la posibilidad del desarrollo de diferentes derechos entre las diferentes regiones en un estado autonómico, como si lo puede existir bajo el federalismo.

Se ha llegado a mencionar la posibilidad de un “estado confederado”, sin embargo, cabe destacar que, en el marco de la concepción moderna de confederación, se contempla que esta es un acuerdo de derecho internacional, donde los estados que suscriben a la confederación, no pierden su soberanía ni dejan de ser un estado independiente, sino que simplemente suscriben acuerdos comunes en algunas cuestiones. Es un pacto de derecho internacional. Mientras que el federalismo es un pacto político que deviene en un acuerdo interno. Esto porque las regiones o estados que suscriben el acuerdo federal se someten todos a una misma constitución, pasando todos los estados a convertirse en parte de uno solo. Para ejemplificar, desde la declaración de su independencia, el 4 de julio de 1776, los trece estados de Estados Unidos de América (las trece excolonias del imperio británico) operaban en la práctica como estados independientes, pero con acuerdos entre sí para cuestiones comunes, como el comercio o una defensa de una posible nueva invasión británica.

Un escrito clave para la consolidación de Estados Unidos de América como un solo estado federal, fue “Vices of the Political System of the United States” en el que James Madison, uno de los autores de The federalist papers, una colección de 85 artículos y ensayos escritos cuyos demás autores son Alexander Hamilton y Jhon Jay cuya finalidad era conseguir el apoyo de la nueva constitución que consolidaba la unidad de los trece estados en un solo estado federal, enumera los principales problemas de funcionamiento y diseño de la Confederación, entre los que se destacaban, por ejemplo, la violación reiterada de la legislación y los tratados internacionales de la Confederación por parte de los Estados, falta de coordinación entre los Estados, y entre estos y la Confederación, en materias de común interés (por ejemplo: comercio, guerra), incapacidad de sanción por parte de la Confederación al incumplimiento de la legislación confederal por parte de los Estados, entre otros.

Si bien ya se han comentado algunas cuestiones organizativas, no puede eludirse la discusión de la independencia de Santa Cruz, pero no adentrarse a discutir si es o no el camino que debe tomar el pueblo cruceño y sus liderazgos, sino comentarla desde un aspecto académico. El presidente del Comité pro Santa Cruz, en su discurso del cabildo, evocó el derecho de la libre autodeterminación de los pueblos, que es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno y buscar su desarrollo en las diferentes áreas, en un marco de libertad frente a la coacción de otro estado o pueblo. Si bien este derecho está reconocido en diferentes tratados de derechos humanos, este hace referencia a pueblos que son colonizados. Entonces, para que internacionalmente se tome en cuenta la invocación de este derecho habría que fundamentar de una forma seria y contundente si Santa Cruz es realmente una colonia.

Como forma de reflexión, considero que, si bien es necesaria la reestructuración del Estado boliviano y que Santa Cruz replantee su actual relación con el resto de Bolivia, el debate debe ser más profundo, y no lo digo en un campo netamente académico donde se debatan tecnicismos y cuestiones meramente conceptuales. ¿Es necesario replantear la forma del Estado boliviano? Si, pero para el desarrollo de todos quienes habitamos en este territorio también hay que plantear qué Estado queremos. Personalmente, considero que una mayor descentralización y redistribución de competencias entre las regiones sería positiva, sin embargo, esto no garantiza mejores condiciones para quienes habiten en Bolivia, y si se diera una hipotética independencia de Santa Cruz, esto tampoco les garantizaría a los cruceños mejores condiciones. Recordemos que Argentina y Venezuela son federales. Al final, no solo es importante que el poder sea redistribuido entre las regiones (lo cual puede funcionar como un contrapeso al nivel central), sino que el Estado no ahogue a los ciudadanos, esté cerca o lejos de este.

Por otro lado, cabe recordar que la lucha por la descentralización no puede devenir en una cuestión étnica, racista o que fomente el enfrentamiento entre regiones. La descentralización no es una lucha entre región-capital y región-periférica, sino que debe ser una lucha o demanda entre regiones frente al nivel central. En Bolivia, el centralismo perjudica no solo a Santa Cruz, sino que también a todo el país. Incluso La Paz, municipio y departamento, se verían beneficiados por la descentralización, pues es una cuestión entre niveles de Estado, no regiones. Al final la lucha siempre será entre gobernantes y gobernados, unos queriendo acaparar más poder, otros queriendo dividirlo y disminuirlo.

*La opinión expresada en este artículo es responsabilidad exclusiva del autor y no representa necesariamente la posición oficial de Publico.bo


Cuentanos si te gustó la nota

100% LikesVS
0% Dislikes

Jose Hugo Antelo Eguez

Abogado con mención en derecho empresarial | Director del Comité pro Santa Cruz

Publicaciones relacionadas

Abrir chat
¿Quieres unirte al grupo de Whatsapp?
Hola 👋
Te invitamos a unirte a nuestro grupo de Whatsapp