Política

Ahora el Tribunal Constitucional afirma que la sucesión de Áñez fue al margen de la Constitución Política

En 2019 el TCP emitió un comunicado avalando la sucesión en favor de Jeanine Áñez.

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El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) informó que, mediante una resolución, se pronunció sobre el caso de la sucesión “ipso facto” de la diputada Margarita Fernández, quien en 2019 pidió ocupar la Presidencia de la Cámara de Diputados por esa vía. El TCP señaló que este tipo de sucesión solo es válida para el caso del Presidente del Estado.

En este sentido, el TCP sentenció que la “denominada sucesión ipso facto sólo se aplica para la Presidencia del Estado, de acuerdo al artículo 169 de la Constitución Política del Estado (…) debiendo toda renuncia ser tratada y aceptada en el Pleno Camaral, aclarando que este reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de Presidente”.

De ello, se desprende que “Fernández solo ejerció el cargo de presidenta de Diputados de manera temporal, mientras Susana Rivero se encontraba impedida, pues a diferencia de la sucesión presidencial, que puede darse ipso facto conforme al artículo 169 de la CPE, esta figura no es aplicable para el caso de la Presidencia de la Cámara de Diputados, debiendo toda renuncia ser tratada y aceptada por el pleno camaral, aclarando que este reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de presidente”.


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